Política

Se promulgó la ley del boleto estudiantil gratuito para toda la provincia

El gobernador de la provincia de Buenos Aires, Daniel Scioli, promulgó la Ley 14.735, que establece la creación de un boleto especial educativo de carácter gratuito para los alumnos de todos los niveles de la enseñanza que concurran a establecimientos ubicados dentro del territorio bonaerense. “Siento una gran satisfacción de haber sido parte en el fortalecimiento del derecho a la educación en nuestra provincia”, sostuvo la diputada Karina Nazabal (FpV), que impulsó la iniciativa. Tras la promulgación de la norma, Nazabal reivindicó “la lucha de miles de estudiantes que vienen desde hace décadas organizándose y debatiendo en las aulas”. Y dedicó un homenaje especial “a los jóvenes que enfrentaron a la dictadura a través del reclamo por el boleto estudiantil y que fueron asesinados en la recordada Noche de los Lápices”. La flamante ley alcanza a los estudiantes del nivel inicial, primario, medio, terciario, superior y universitario que viajen en el transporte público dentro de la provincia de Buenos Aires.
“Créase un régimen especial de boleto para los usuarios del sistema de transporte provincial ferroviario, fluvial y de colectivo de pasajeros en sus servicios urbano, suburbanos e interurbanos, destinados a alumnos pertenecientes a instituciones educativas públicas de gestión estatal y de gestión privada con aportes del estado en todos los niveles, incluidos los de formación profesional y bachilleratos populares que tengan asiento en la provincia de Buenos Aires”, establece el primer artículo de la ley.
El proyecto establece un cupo de 50 viajes mensuales para alumnos primarios y secundarios; y 45 viajes mensuales para terciarios y universitarios. En tanto, para el sistema de larga distancia, sólo se otorga el beneficio a los estudiantes universitarios, con un tope de cuatro viajes anuales (ida y vuelta). Además, se estableció que el boleto gratuito solo estará habilitado de lunes a viernes, durante el período escolar.
Uno de los temas que más debate generó fue la exclusión de docentes y auxiliares que estaban incluidos en el proyecto original aprobada por la Cámara de Diputados, pero quedaron afuera del beneficio por las modificaciones realizadas en el Senado.
Durante la sesión fueron frecuentes las referencias a las víctimas de La Noche de los Lápices, estudiantes secundarios secuestrados en La Plata durante la última dictadura cívico militar, luego de haber realizado una marcha por el boleto con descuento estudiantil.
“Con el uno por ciento de los subsidios que se dan a las empresas de transportes se financia el boleto gratuito para estudiantes, docentes y no docentes, entonces no entendemos la exclusión”, dijo Kane, y añadió: “Estamos hablando de trabajadores que ganan mucho menos que la canasta básica. Queremos llamar a este mismo movimiento de lucha para traer un boleto gratuito para docentes y auxiliares de la Provincia de Buenos Aires”.
En el texto se estipula que el Poder Ejecutivo deberá destinar los fondos necesarios para garantizar la puesta en vigencia del mencionado beneficio. Asimismo, la erogación tendrá que ser incluida en el próximo proyecto de presupuesto, por lo que en la práctica el boleto estudiantil gratuito funcionará en plenitud a partir de 2016.
Alfredo Lazzaretti, del FAP, aseguró: “Es importante ver la unidad de los estudiantes a pesar de la diversidad de las agrupaciones presentes. No alcanza con la gratuidad de la enseñanza sino que hay que garantizar todo un contexto para que todos puedan acceder a la educación”.
Por su parte, Fernando “Chino” Navarro del FpV aseguró:Quiero felicitar a los compañeros porque sin lucha y conflicto en la democracia no se avanza. Sigan luchando, critiquen y empujen que así se avanza en una democracia en beneficio de las mayorías”.
Es absolutamente cierto que la educación está en crisis, pero es un fenómeno que nos excede, está en crisis en todo el mundo. No podemos obviar que hace pocos años esta Nación pagaba más en deuda externa que lo que se invierte en Educación. Algunas hablan como si vinieran de otros países y no de la Argentina del 2001”, concluyó.
La votación y la aprobación unánime generaron un estallido de alegría en los palcos, donde cientos de jóvenes esperaban la sanción. El boleto educativo es un derecho por el que vienen luchando varias generaciones de estudiantes y este miércoles se transformó en ley.
Texto: Ley Nº 14.735 (B.O. PBA 24-08-2015)
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley
ARTÍCULO 1º. Créase un régimen especial de boleto para los usuarios del sistema de transporte provincial ferroviario, fluvial y de colectivo de pasajeros en sus servicios urbanos, suburbanos e interurbanos, destinados a alumnos pertenecientes a instituciones educativas públicas de gestión estatal y de gestión privada con aportes del Estado en todos los niveles, incluidos los de formación profesional y bachilleratos populares que tengan asiento en la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2º. El Boleto Especial Educativo será de carácter gratuito y alcanzará a los estudiantes pertenecientes al nivel inicial, primario, medio, terciario, superior universitario, formación profesional y bachilleratos populares, que acrediten su condición de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
ARTÍCULO 3º. El boleto creado por la presente Ley podrá ser utilizado durante los días hábiles del año escolar y deberá cubrir la totalidad de las actividades educativas.
La reglamentación determinará la cantidad de viajes autorizados por usuario, que no podrán ser superiores a:
A. Sistema urbano e interurbano:
Primarios y secundarios: 50 viajes mensuales
Terciarios/universitarios: 45 viajes mensuales
B. Sistema larga distancia:
Sólo universitarios: 4 viajes anuales (ida y vuelta)
ARTÍCULO 4º. El Boleto Especial Educativo alcanzará también al traslado de residentes o practicantes, como también a los alumnos que deban desarrollar una actividad curricular fuera del establecimiento educativo.
ARTÍCULO 5º. La empresa deberá cubrir el seguro del usuario de este boleto, de igual forma que con el resto de los pasajeros.
ARTÍCULO 6º. La Autoridad de Aplicación será determinada por el Poder Ejecutivo y tomará los recaudos necesarios para evitar que el beneficio establecido por la presente vaya en desmedro del servicio que se brinda al resto de los beneficiarios del transporte público.
ARTÍCULO 7º. Invitase a los municipios de la Provincia de Buenos Aires a adherir a la presente y elaborar normativas similares para los medios de transportes municipales.
ARTÍCULO 8º. Autorizase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para la implementación de la presente Ley.
ARTÍCULO 9º. La presente Ley será reglamentada antes de la finalización del ciclo lectivo vigente al momento de su sanción.
ARTÍCULO 10. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
 

Diario La Ciudad

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