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La clave para entender el caso "Correo Argentino"

La aceptación por parte del gobierno nacional de la propuesta del grupo Macri para liquidar el concurso preventivo de “Correo Argentino S.A., ha convulsionado la política argentina. Desde distintos medios periodísticos se hacen conjeturas sobre el desenlace del caso que tiene en ambos extremos a Macri padre y a Macri hijo. Hoy existe un antecedente judicial que resulta calve para poder entender si el acuerdo es o no abusivo para el Estado Nacional y altamente beneficioso para el grupo empresario, propiedad del presidente de la República.
La quiebra de Correo Argentino
En 2001, la empresa entra en convocatoria de acreedores y el Estado nacional era uno de ellos. Luego de varias incidencias procesales, recién en 2003 se pudo verificar el monto del crédito (a favor del Estado). La deuda a la que el Estado nacional tiene derecho son 296 millones de pesos, equivalentes a 296 millones de dólares. En julio del año pasado, en una audiencia pedida por el representante del Estado Nacional, la empresa hace una oferta: 300 millones de pesos pagaderos en 15 años con un interés anual del 7%. En la misma audiencia y sin mediar siquiera un estudio pormenorizado de la oferta, el representante del gobierno acepta la oferta y se le propone al juez que homologue el acuerdo.
la posición de la fiscal
Según la fiscal de cámara Gabriela Boquín, que interviene representando al Estado Nacional, el ofrecimiento realizado en junio por la empresa de Franco Macri debe considerarse “abusivo” porque implica una quita de más de 4.000 millones de pesos en la actualidad y de más de 70.000 millones a 2033, cuando finalice el plan de pagos.
La fiscal llegó a esa conclusión luego de un análisis efectuado con la colaboración de la DAFI (Dirección General de Asesoramiento Económico y Financiero en las Investigaciones), que tomó como base la fecha en que se inició el concurso, el 19 de septiembre de 2001, cuando se empezaría a pagar, y la fecha en que se terminaría de abonar la deuda.
La Procuración de la Nación realizó un cálculo estadístico y matemático que arrojó como resultado que al año 2033 esa deuda de 296 millones de pesos, actualizada con índices y con la tasa del Banco Nación, treparía a 71.000 millones de pesos, con lo cual la oferta que hizo el Correo Argentino al Estado implica una quita del 98 por ciento
En su dictamen, la fiscal Boquín advirtió que “uno de los principios fundamentales de las finanzas establece que ‘un peso hoy vale más que un peso mañana’. De ahí surge el concepto de costo de oportunidad. El costo de oportunidad del dinero puede calcularse según el interés que se devengaría si ese dinero hubiese estado invertido por el beneficiario. Otro factor a tener en cuenta es la licuación del capital que se produce por la desvalorización de la moneda durante un lapso prolongado”, indicó. El Gobierno decidió hacer de cuenta que esa depreciación nunca existió
Para entender mejor el caso, debemos señalar que la resolución definitiva sobre el caso lo tiene la Cámara de Apelaciones en lo Comercial B de Capital Federal, juzgado que debe aceptar o no, la propuesta de homologación del acuerdo al que han llegado los funcionarios del gobierno nacional y el grupo Macri.
El tema de fondo es si se deben o no, aplicar intereses a la deuda que la empresa Correo Argentino tiene con el Estado Nacional y como deben computarse. Por tratarse de una deuda que se originó en el año 2001, (15 años)  el computo de intereses resulta decisivo para entender quién se beneficia con el acuerdo
La misma Cámara de Apelaciones en marzo del año pasado, en un caso muy parecido, dictaminó en la quiebra de la empresa Capital Food: que “Corresponde rechazar la propuesta de pago efectuada, en tanto resulta abusiva porque implica, para los acreedores, una quita del 90% del capital y del 100% de los intereses que se devengaron desde la mora y no contempla el pago de intereses posconcursales. 2. Coadyuva a tal solución, que la sociedad haya cesado en la explotación de su negocio, circunstancia que conlleva a la inexistencia de “empresa comercial”, elemento suficiente -en tanto no existen empleados cuya fuente de trabajo deba ser resguardada- para negar la homologación (CNCom, Sala B, in re, “CAPITAL FOOD SA S/ QUIEBRA.  Díaz Cordero – Piaggi. Cámara Comercial: B. Fecha: 2016-03 -18.
Hoy los tribunales ya han marcado con reiterada jurisprudencia, que no puede aplicarse literalmente el artículo 19 de la ley de quiebras que establece que la deuda original se congela al momento de decretarse el concurso preventivo; sobre todo en deudas que al momento de pagarse representan una verdadera licuación del valor del crédito, como es en este caso.
Este fallo es más que claro para poder entender que es lo que está pasando en el caso Correo Argentino. La licuación del crédito que tiene el Estado Nacional, obliga al tribunal a computar intereses y a rechazar el acuerdo. La aceptación implicaría una quita del 98 % del valor del crédito con un claro perjuicio para el Estado Nacional, o sea todos nosotros.
Por Dr. Sebastian Sanguinetti
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