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Luz: Sigue vigente la prohibición de cortar el servicio por facturas adeudadas

Mediante la Resolución 58/2021, El ENRE instruyó a Edenor y Edesur a que se abstengan de suspender el suministro a aquellas personas usuarias que hayan originado o agravado su endeudamiento durante la vigencia del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO) y el Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio (DISPO)

La Intervención del Ente Nacional Regulador de la Electricidad tomó nota de la preocupación manifestada en torno a las campañas de intimación de pagos con amenaza de corte de suministro llevadas a cabo por las distribuidoras”, explicó el ENRE a través de un comunicado.

“Esta decisión se corresponde con la obligación del Ente Regulador de velar por la continuidad, universalidad y accesibilidad del servicio público de distribución eléctrica, ponderando la realidad socioeconómica de las personas usuarias. Del mismo modo, tiende a evitar la exclusión de numerosas personas usuarias de los servicios públicos de energía eléctrica, lo cual significaría un agravamiento del perjuicio social producido por la pandemia del COVID-19”, determinó el documento.

Edenor no puede cortar el servicio ni enviar intimaciones de pago con amenaza de corte

Asimismo, a fin de que las personas usuarias puedan abonar los consumos actuales evitando incurrir en nuevas deudas, se instruyó a las concesionarias a que, a partir de la publicación de la medida, emitan la liquidación de servicio público incluyendo únicamente los importes correspondientes a los consumos del período, la carga impositiva y, en aquellos casos en que corresponda, las cargas municipale

El Economista

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