Escritores del Conurbano

¿Que dice la Ley del Actor para que el Gobierno quiera derogarla?

Como nota distintiva, los actores trabajan en períodos de tiempo alternados, caracterizándose por la concentración de la tarea en períodos cortos, e intermitentes, con uno o varios empleadores.
Lo primero que prevé la ley es reafirmar la existencia de la relación de trabajo y la aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo, con las particularidad propias de la actividad y según también lo que prevén los Convenios Colectivos, tanto en los derechos individuales como en las modalidades de contratación al igual que todos los trabajadores.
El contrato laboral deberá ser escrito y presentado en la Asociación Argentina de Actores por parte del contratante. El actor ya no tendrá la obligación de realizar trabajos publicitarios excepto que esa haya sido la actividad especificada.
Esta reafirmación de la relación de trabajo, asegura la cobertura de todos los subsistemas de seguridad social: Salud,  Asignaciones Familiares, Desempleo, Riesgos de Trabajo, y uno de los más ansiados.: el derecho a la jubilación (también al retiro por invalidez y pensión) que contemple la particularidad de la prestación de la tarea.
En la mayoría de los casos por esa actividad desarrollada en períodos cortos perciben salarios con una capacidad contributiva mayor a la que tendría un trabajador común que percibe el salario mínimo vital y móvil en forma mensual durante el año calendario.
Ese mayor ingreso en períodos cortos de tiempo compensa la intermitencia y discontinuidad del actor, que debe afrontar sus necesidades económicas durante el año calendario prorrateando los ingresos percibidos en el mismo período.
La ley prevé que esa misma situación sea reconocida en el ámbito previsional, mediante una modalidad de cómputo que consiste en considerar la totalidad de aportes respecto de los cuales contribuyó durante el año calendario, para ser prorrateado por el mismo período.
Es decir el monto total aportado durante un año calendario, se dividirá por el valor del aporte del salario mínimo vital y móvil y el resultado dirá cuantos meses aportados en ese año calendario tiene. En ese sentido la ley dice:  “se computan 120 jornadas efectivas de trabajo como un año de servicios con aportes y que de computarse un período menor, el trabajo será bonificado de acuerdo al monto de aportes efectuados”.
Con respecto a la edad mínima de admisión al empleo y a la participación de niños, niñas y adolescentes en actividades artísticas, cabe destacar que se tuvieron en cuenta las previsiones del Convenio sobre la edad mínima del año 1973, adoptado en la 58ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, que ha sido aprobado por nuestro país mediante la Ley N° 24.650.
También para facilitar el acceso a la jubilación, la norma establece que los servicios prestados con anterioridad serán incorporados bajo las modalidades probatorias que establezca la reglamentación, y que el cargo por aportes imputable a esos períodos podrá ser abonado por el beneficiario con afectación del beneficio otorgado.
¿A quienes perjudica?
La Asociación Argentina de Actores, en relación a la vigencia de la ley, afirmó: ” Sabemos perfectamente que esta ley afecta los intereses de los empresarios. Sabemos que preferirían seguir contratando en negro, ahorrarse  las contribuciones patronales, seguir ahorrándose los aportes de obra social sobre buena parte de los salarios que pagan por fuera de los convenios colectivos de trabajo, no asumir las obligaciones de cualquier otro empleador.”
“Estos argumentos no son nuevos. Los escuchamos cada vez que negociamos salarios en el Ministerio de Trabajo, en cada una de las ramas de la actividad. Pero la virulencia que han adquirido en las recientes declaraciones ha instalado el tema en los distintos medios, dando lugar  a que opinen quienes no conocen la ley, no la han leído, no quieren leerla ni entenderla, no se han acercado a preguntar, no han participado de las varias reuniones informativas que se hicieron en este sindicato para aclarar los alcances de la ley y explicar su contenido.  El sector empresario utiliza estas declaraciones para instalar una confrontación entre los actores cuando todos, sin excepción y con independencia de la situación de cada uno, gozarán de los beneficios que la ley les reconoce.-”
 

Diario La Ciudad

Mail: info@laciudadweb.com.ar
Volver al botón superior
¿En qué podemos ayudarte?