Se pone en marcha la ley de góndolas: ¿Qué comercios deben aplicarla en Ituzaingó?

A través de la Resolución 340/21 publicada en el Boletín Oficial la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación creó el Código de Buenas Prácticas Comerciales de Distribución Mayorista y Minorista que deberán aplicar todos los comercios alcanzados por la Ley de Góndolas (Nº27.545), con el objetivo de posibilitar un trato equitativo entre las grandes empresas, pymes, cooperativas y emprendimientos de la agricultura familiar.
Como se sabe, la ley de góndolas obliga a los supermercados de más de 900 metros cuadrados de superficie de venta a modificar la exhibición de sus productos en las góndolas para darle más espacio a marcas de pymes, emprendedores y productores de la agricultura familiar. Ninguna empresa líder podrá tener mas del 30 % del espacio de la góndola, aun con segundas y terceras marcas de la misma companía.
Entre sus principales puntos, la Ley de Góndolas establece que las grandes cadenas de supermercados deben:
– Destinar un máximo del 30% del espacio de venta físico o virtual para una categoría de producto por proveedor.
– Tener al menos cinco proveedores de distintos grupos empresarios por góndola.
– Otorgar al menos un 25% del espacio de venta a las micro y pequeñas empresas por cada categoría de productos.
– Otorgar al menos un 5% del espacio de venta a las cooperativas, mutuales, empresas de la agricultura familiar y economía popular.
– Exhibir los artículos de las pymes con la leyenda “Compre Mipyme” destacada en las góndolas. Esto es para productos nacionales de micro y pequeñas empresas, agricultura familiar, campesina, cooperativas y mutuales.
Quienes están obligados en Ituzaingó
En nuestra ciudad hay varios comercios obligados a cumplir con la ley de góndolas. En primer lugar las sucursales de los hipermercados como Carrefour, Makro y Dia. Por otro lado el Supermercado SUGO en pleno centro de nuestra ciudad.

Los sujetos obligados tendrán un plazo de 120 días corridos a partir de la publicación de la ley para hacer las modificaciones que sean necesarias e implementar las disposiciones de la Ley de Góndolas. Antes del cumplimiento de dicho plazo, y entre los 90 días desde la publicación de la ley, la autoridad de aplicación deberá publicar una lista que detalle todos los productos alcanzados por la normativa para que se puedan hacer los ajustes requeridos.
¿Qué establece el código?
Pagos
- Igual modalidad y plazos de pago para todos los proveedores
Espacios de exhibición
- Mismas condiciones de exhibición, devolución de envases retornables, reposición, logística y distribución.
- No podrán exhibirse productos que induzcan al error respecto al precio u otras características
- Los bienes deberán exhibirse de manera uniforme en estantes
Acuerdos de provisión
- Los acuerdos de provisión deben estar detallados por escrito
- Se prohíbe la entrega de mercadería gratuita o con bonificaciones
- Se prohíben acuerdos que impongan seguros o anticipos con condiciones financieras discriminatorias
- Queda nulo el otorgamiento de ventajas a un proveedor en particular por sobre otro
Stock
- Los comercios deben informar con cartelería específica eventuales faltas de stock y brindar datos sobre plazos de reposición
Puntos de venta
- Deben estar ordenadas según las categorías establecidas por la Ley
- Deben promover una comparación rápida y accesible entre productos similares o sustitutos
En caso de incumplimiento, las sanciones y multas serán las previstas por el Régimen de Lealtad Comercial, que prevé multas de entre uno y diez millones de pesos, suspensión en el Registro Nacional de Proveedores del Estado por hasta cinco años, pérdida de concesiones, regímenes impositivos o crediticios especiales o clausura de establecimiento. Además, se contempla la aplicación de sanciones adicionales en virtud de la Ley de Defensa de la Competencia o la Ley de Defensa del Consumidor.
Cuáles serán las obligaciones de las empresas
Entre otras cuestiones, el nuevo Código plantea que todos los productos deberán exhibirse de manera uniforme en estantes, sin estructuras colgantes que distorsionen la superficie de exhibición.
El manual le prohíbe expresamente a los comercializadores exigir la entrega de mercadería gratuita o con bonificaciones para su alta de comercialización en los puntos de venta y realizar acuerdos de provisión que le impongan al proveedor seguros o anticipos con condiciones financieras discriminatorias. A su vez, no podrán exhibirse productos de manera tal que induzcan a error o engaño a las y los consumidores respecto al precio, origen y demás características, ni condicionarse la venta de un bien o servicio por la adquisición de otro.
Quienes no cumplan con la ley de góndolas podrán ser denunciados por los consumidores en la Secretaría de Comercio Interior a través la página de defensa del consumidor
Los comercios, en tanto, deberán notificar sobre eventuales faltas de stock con cartelería en los espacios de exhibición y brindar los datos disponibles sobre los plazos de reposición.
Respecto a las góndolas, el Código dicta que deben estar ordenadas conforme a las categorías establecidas por la Autoridad de Aplicación y el formato de cada punto de venta debe colaborar con una comparación rápida y accesible entre productos similares o sustitutos.