Ni necesario, ni urgente: Una abogada analiza los puntos clave del DNU de Javier Milei antes de su entrada en vigencia
Melina Alderete
El miércoles 20 de diciembre por la noche, el gobierno de Javier Milei emitió un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) en el que deroga leyes importantes como la de Alquileres, Góndolas, Compre Nacional, Abastecimiento y garantiza un impacto directo en la cotidianeidad de la gente, que ya salió a manifestarse en contra del “mega decreto” de forma espontánea en distintos puntos del país.
Para diversas organizaciones sociales, de derechos humanos, artistas y profesionales de vastas áreas, el DNU emitido no corresponde a los efectos de este tipo de medidas. La abogada Daniela B. D’Atena conversó con La Ciudad y explica por qué el decreto 70/2023 es inconstitucional, sus efectos en lo laboral, la situación tras la derogación de la Ley de Alquileres y cuándo entraría en vigencia.
¿Por qué el DNU es de carácter inconstitucional? ¿Cómo es el proceso de su entrada en vigencia?
El decreto 70/2023 es inconstitucional porque el presidente se está otorgando atributos que no posee. Los Decretos de Necesidad y Urgencia tienen que tener una justificación. No cualquier cosa se puede realizar por un DNU. Además de que hay temas como lo tributario y lo penal sobre los que no puede versar nunca un Decreto de Necesidad y Urgencia.
Asimismo, no existe tal necesidad y urgencia si uno lee lo que plantea el decreto, que aún no entró en vigor. Eso es importante destacarlo para llevar tranquilidad a la gente: En el decreto, que fue promulgado el jueves 21 de diciembre en el Boletín Oficial, no se especifica su fecha de entrada en vigencia. Según establece el Código Civil y Comercial, la normativa comenzaría a regir automáticamente a partir del 29 de diciembre.
Además, hay todo un proceso que debe seguir un DNU: El Congreso tiene que aprobarlo y hay un plazo para que lo haga, o lo pueda prorrogar. A diferencia de lo que cree la mayoría de la gente, se pueden dictar sesiones extraordinarias para poder versar sobre el decreto, pero hay un plazo específico que ronda entre cámara y cámara. Esto nos lleva a la conclusión de que, cuando entre en vigencia el DNU, lo que puede llegar a suceder es que ese vigor dure unos treinta días como mínimo, entre que pasa de una cámara a la otra y se completa el proceso. Esto en el caso de sesiones de emergencia para tratar el decreto.
Los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) son herramientas legislativas que otorgan al Poder Ejecutivo la capacidad de legislar en situaciones extraordinarias, sin pasar por el proceso tradicional del Congreso. Sin embargo, los DNU tienen límites, y no pueden utilizarse para legislar sobre cuestiones impositivas, electorales y penales, ni para modificar el régimen de los partidos políticos.
¿Cómo afecta el DNU a la gente en lo cotidiano?
Principalmente, creo que impacta de forma directa en el ámbito laboral, porque saca las multas de empleo “en negro”. La Ley de Empleo (Ley Nº24.013) surgió en los noventa y lo que hace es agregar más indemnizaciones a las indemnizaciones básicas cuando se trata de empleo “en negro”. Hay varios tipos de empleo “en negro”. Uno de ellos es el que todos conocemos, que es en donde directamente no te registran, pero también puede ser cuando te pagan una parte “en blanco” y otra “en negro”, por nombrar algunos. Al ser derogada la Ley de Empleo, todas las multas en este tipo de trabajos y sus agravantes quedan sin efecto.
Además, el decreto añade un concepto (que a mí me parece nefasto) que es el del “trabajador independiente”: A grandes rasgos lo que dice es que entiende como tal a un trabajador que tiene su propio emprendimiento, con lo cual no habría mucho problema. Sin embargo, lo que el DNU también dice es que ese trabajador independiente puede tener gente que trabaje para él pero que, como él es independiente, lo que va a tener con esas otras personas que trabajan en su emprendimiento no es un contrato de trabajo, sino que va a ser una especie de “cooperativa”. Esto va a llevar a tener, básicamente, un “empleo en negro encubierto”.
¿Qué ocurre con la Ley de Alquileres que fue derogada en el DNU?
Respecto a la Ley de Alquileres (Ley Nº27.551) el decreto deroga un montón de articulados del Código Civil y Comercial, que nos dice que no podemos fijar el monto de pago en una moneda extranjera. Ahora lo que se establece a partir del DNU es que podés hacerlo en cualquier moneda que quieras y con la transacción que se te ocurra.
Por otra parte, es necesario destacar que la Ley de Alquileres surge del concepto de Equidad que tiene el Derecho, que básicamente establece que hay que hacer lo posible para equiparar la igualdad ante dos personas que están en desigualdad de condiciones. En este caso, la persona que alquila es la que está en desigualdad. Para el decreto, con la derogación de esta ley, el alquiler es un “contrato libre”, sin límites, y eso obliga a la persona que alquila a aceptar todas las condiciones y cláusulas que ponga el dueño de la propiedad porque, de otra forma, no tiene donde vivir.
Uno de los mayores problemas de la derogación de esta ley y la consideración del alquiler como un contrato libre es que no hay parámetros para el aumento del alquiler: No va a ser de acuerdo a la inflación, sino a criterio del propietario.
¿Qué otros puntos del último DNU del gobierno deberían ser tenidos en cuenta por su impacto en materia de educación, economía, ambiente, salud, etc.?
En cuanto a la educación, es importante aclarar que el último DNU retira el apoyo estatal a las universidades y escuelas públicas, además de establecer un congelamiento de salarios en el empleo público nacional por un año aproximadamente.
Respecto a lo ambiental, el DNU modifica el articulado de las leyes sobre incendios en los campos, con la finalidad de que se pueda quemar un campo para poder apropiárselo, venderlo, etc.
Otra cosa a tener en cuenta, y que impacta en el bolsillo de la gente en el día a día, son los intereses de los bancos: El decreto básicamente los libera, planteando una taza de interés impagable.
Por último y referido a la salud, también está la cuestión de las prepagas que, según lo contemplado en el decreto, las mismas pueden aumentar desorbitantemente, con el monto que sea.