Ituzaingó: quedó establecido por ordenanza donde poner y donde no poner los volquetes de materiales

La norma toma vigencia -reemplazando la antigua Ordenanza Municipal N° 10.115, de cuando Ituzaingó todavía pertenecía al partido de Morón- luego de ser promovida por el Departamento Ejecutivo y aprobada de forma unánime por el Honorable Concejo Deliberante.

Ituzaingó: quedó establecido por ordenanza donde poner y donde no poner los volquetes de materiales
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Esta nueva norma contempla la necesidad imperante de "actualizar las disposiciones y la reglamentación" de aquella vieja Ordenanza Municipal N° 10.115 del Municipio de Morón del cual Ituzaingó formó parte hasta conseguir su autonomía en 1994. Es así como en el mes de febrero, el Departamento Ejecutivo publica en el Boletín Oficial el Decreto 244/24 con el fin de crear un registro de empresas que ofrezcan servicios de volquetes, implementar un sistema para remover volquetes/contenedores no autorizados y fijar los montos de las multas correspondientes en caso de incumplimientos, entre otros aspectos.

La propuesta del ejecutivo municipal llegó al Honorable Concejo Deliberante de Ituzaingó, en donde fue tratada y aprobada por unanimidad en la sesión realizada el 28 de agosto pasado. De esta forma: se convalidó el Decreto 244/24 -reglamentando el manejo de materiales, escombros y desechos en la vía pública y regulando el servicio de alquiler temporario de volquetes/contenedores- al mismo tiempo que se derogó la vieja ordenanza del preexistente partido de Morón.

Una vez explicadas las consideraciones -presentadas al momento de promover esta ordenanza- y las razones por las cuales nace esta nueva norma a nivel local, es importante repasar los puntos más relevantes de la misma que se detallan en los artículos que la componen.

El primer punto a tener en cuenta, lo encontramos en el Art. 2, en el cual se deja en conocimiento la prohibición de "la descarga y ocupación de la vía pública (calzada y espacio por fuera del lugar cercado por valla provisoria) con máquinas, materiales, escombros u otros elementos provenientes de la construcción, refacción, demolición y/o limpieza de inmuebles".

En el siguiente artículo se establece que "la introducción y/o el retiro de maquinarias, materiales, escombros u otros elementos de una obra" deberá realizarse "desde el vehículo que los transporte directamente al interior de la obra o viceversa". Las únicas excepciones a estas dos disposiciones anteriores -se detalla en el cuerpo del Art. 4- se aplica en caso de que se empleen para "la carga y descarga de los tangibles, recipientes metálicos de los denominados 'volquetes y/o contenedores' siempre que cumplan con los requisitos que se consignan en el presente".

Cómo y dónde ubicar un volquete en Ituzaingó, tras la aprobación de esta ordenanza



En relación a la ubicación de los llamados "volquetes y/o contenedores", los Artículos que van del 15 al 20 de esta Ordenanza Municipal pone claro sobre oscuro en esta cuestión. En primera instancia los mismos deberán ubicarse:

Dentro de los límites del predio en el espacio interno del vallado de obra, sin exceder dichos límites.

Cuando ello no sea posible, se depositarán sobre la acera correspondiente al lugar de obra, siempre que el vallado de la misma se encuentre sobre la línea de edificación. En este caso el contenedor no deberá presentar una obstrucción para el tránsito peatonal y se ubicará a una distancia de un metro (1 m) de la línea de edificación y a cuarenta centímetros (0,40 m) de cordón de la vereda como mínimo. El plazo máximo de depósito sobre la acera será de setenta y dos (72) horas.

Como última alternativa, en los lugares de estacionamiento autorizados para vehículos en general en aquellas arterias de un solo sentido de circulación, en el lado permitido para el estacionamiento vehicular, respetando las normas de tránsito vigentes en relación a las prohibiciones de estacionamiento, de manera que su lado de mayor longitud sea paralelo a la línea de cordón, a una distancia de veinte centímetros (0,20 m) del cordón a fin de facilitar el libre escurrimiento de las aguas pluvia les. En estos casos, el plazo máximo de depósito será de cuarenta y ocho (48) horas.

En caso de que los volquetes no pudieran ubicarse de esta forma detallado por el Art. 15, será la Subsecretaría de Tránsito y Transporte del Municipio de Ituzaingó el área encargada de "establecer el sitio de colocación, con la premisa de ocasionar el menor perjuicio posible y la mayor seguridad a la transitabilidad del lugar, mediante el otorgamiento de un permiso especial".

Dicho sea de paso, mediante esta norma queda totalmente prohibido ubicar los volquetes y/o contenedores de materiales en los siguientes casos:

En los primeros y últimos cinco metros (5 m) de cada cuadra, contados desde las líneas municipales de edificación de las respectivas calles transversales.

A menos de diez metros (10 m) de las paradas de transporte público de pasajeros.

Frente a la entrada de edificios públicos, garajes, cocheras, estaciones de servicio, playas de estacionamiento y todo aquel lugar destinado al ingreso y/o egreso de vehículos. Salvo que el servicio deba prestarse en los mismos inmuebles.

Sobre la calzada y enfrentados.

A menos de diez metros (10 m) de entradas de Hospitales, Centros de Atención Primaria de la Salud, Sanatorios y Cuerpos de Bomberos. Esta última prohibición alcanza también el estacionamiento en la acera opuesta a los mencionados edificios, cuando el ancho de la calzada resulta insuficiente para la adecuada maniobrabilidad de los vehículos afectados al servicio de los mismos.

A tener en cuenta a partir de ahora: registro y sanciones

"Para poder operar en el Municipio de Ituzaingó, las empresas prestatarias del servicio deberán inscribirse en un Registro Especial en la Dirección de Habilitaciones", establece esta ordenanza. Dicha presentación tendrá carácter de declaración jurada y deberá contener una serie de datos, según se trate de personas humanas o jurídicas.

Dentro de estos se encuentran: la habilitación para la explotación del Servicio de Volquetes y/o contenedores, la ubicación de sus depósitos, nombre y apellido o razón social (según corresponda), documento de identidad del titular o representante legal, estatutos y contrato de sociedad y acreditar la propiedad del/los vehículos a afectar para la prestación del servicio (título de propiedad y tarjeta verde a su nombre), entre otras cuestiones.

"Las infracciones a las disposiciones del presente darán lugar a las sanciones establecidas en el régimen de penalidades vigentes, siendo el constructor y/o el propietario de la obra responsables frente a las penalidades que pudieren corresponder", reza el Art. 28 de la mencionada norma. En caso de no cumplir con las disposiciones señaladas, las empresas prestadoras de estos servicios podrán ser penalizadas "hasta con un (1) año de sus pensión o exclusión del registro respectivo"; ya que serán "competentes para juzgar las infracciones a las disposiciones" la Justicia Municipal de Faltas.

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