Pensión para familiares de trabajadores esenciales fallecidos por Covid: ¿Quiénes pueden cobrarla?

Pensión para familiares de trabajadores esenciales fallecidos por Covid: ¿Quiénes pueden cobrarla?
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La Secretaría de Seguridad Social estableció las normas que habilitan el pago efectivo de las pensiones vitalicias y graciables para los familiares de trabajadores esenciales que fallecieron por Covid-19.

La pensión consiste en una suma mensual igual al doble del haber mínimo jubilatorio, y es compatible con el cobro de otras prestaciones contributivas. Es un beneficio para los derechohabientes de quienes prestaron servicios esenciales de manera presencial y fallecieron por haber contraído coronavirus, entre el 1° de marzo y el 30 de septiembre de 2020. El colectivo alcanzado incluye:

  • Trabajadores de los sistemas de salud pública y privada (incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza).
  • Personal de las Fuerzas de Seguridad.
  • Recolectores de residuos domiciliarios y de residuos patogénicos.
  • Personal de las Fuerzas Armadas.
  • Bomberos.
  • Personal de la Actividad Migratoria.
  • Personal de la Actividad Aduanera.

L@s cónyuges y convivientes de las personas fallecidas pueden solicitar la pensión. En el caso de hijas e hijos, para poder gestionarla deberán ser: solter@s hasta 21 años de edad, solter@s hasta 25 años si a la fecha del fallecimiento percibían alimentos, solter@s con capacidades restringidas o encontrarse con incapacidad para trabajar, sin importar su edad o estado civil. La gestión se inicia con un trámite en la ANSES.

Para solicitar la pensión es necesario iniciar un trámite en la ANSES.


Esta prestación fue instituida por la Ley N° 27.549 en el 2020 y reglamentada en el 2021 por el Decreto N° 854/21. Las aclaraciones sobre fueron publicadas ayer en el Boletín Oficial, mediante la Resolución 5/2022. En dicha resolución también se informó que el haber de la pensión se determinará de la siguiente manera: 

  • El 100% para la viuda, viudo o conviviente, cuando no existan hij@s con derecho a pensión.
  • El 50% para la viuda, viudo o conviviente, cuando existan hij@s con derecho a pensión y el otro 50% se distribuirá entre l@s hij@s por partes iguales.
  • Cuando no exista viuda, viudo o conviviente, el 100% de la pensión se distribuirá entre l@s hij@s por partes iguales.
  • Cuando concurran la viuda o viudo, conjuntamente con un conviviente, se distribuirá entre dichos derechohabientes por partes iguales.

También se determinó que “en caso de extinción del derecho a pensión de alguno de los copartícipes, su parte acrecerá proporcionalmente la de los restantes beneficiarios” respetándose la distribución establecida anteriormente.

La pensión fue sancionada para otorgar “un reconocimiento de estricta justicia para aquellos familiares de las personas fallecidas en la primera línea de fuego, considerando la particular posición de riesgo a la que se vieron expuestos en sus tareas, arriesgando su vida por el conjunto de la sociedad”.

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