Se prohibieron en Ituzaingó los escapes libres o modificados de autos y motos
Diario La Ciudad
La iniciativa establece un marco sancionatorio directo para quienes circulen con sistemas de escape alterados, contemplando el secuestro de la unidad, el decomiso de las piezas en infracción y su posterior compactación o destrucción definitiva.
El Concejo Deliberante de Ituzaingó, a propuesta del Ejecutivo municipal, le puso un freno a la contaminación acústica en el distrito mediante la ordenanza de regulación sobre escapes de autos y motocicletas”.
La iniciativa establece un marco sancionatorio directo para quienes circulen con sistemas de escape alterados, contemplando el secuestro de la unidad, el decomiso de las piezas en infracción y su posterior compactación o destrucción definitiva.
El alcance de la prohibición
El eje central de la normativa queda fijado en su primer artículo, donde se define con precisión el alcance territorial y técnico de la restricción.
"Prohíbese en toda la jurisdicción del Partido de Ituzaingó, la circulación en la vía pública de automóviles, motos y cualquier otro vehículo a motor, que tengan incorporados caños de escapes libres o modificados a los originales,como también caños de escape preparados para competencias deportivas, sean éstas profesionales o amateurs, que provoquen la contaminación y excedan los límites reglamentarios, así como cualquier tipo de caño de escape distinto al correspondiente al modelo y año de fabricación del vehículo o cualquier instrumento mecánico o de otro tipo, generadores de ruidos molestos"
De este modo, la restricción no se limita únicamente a los motovehículos, sino que engloba a todo rodado a combustión que cuente con adaptaciones o piezas de competición no homologadas que alteren las condiciones de emisión sonora establecidas de fábrica.
Sanciones, secuestro y notificación al conductor
El marco sancionatorio estipulado en el Artículo 2º contempla una respuesta inmediata por parte del cuerpo de inspectores y agentes de tránsito: ante la detección de la falta, se procederá a la retención preventiva del vehículo y al decomiso de los caños de escape no originales de fábrica que resulten antirreglamentarios y generen perturbaciones al reposo y a la tranquilidad pública.
En lo relativo al procedimiento de control en la vía pública, el Artículo 3º establece los pasos a seguir una vez ejecutada la medida de fuerza operativa:
- Notificación formal: El agente municipal interviniente entregará una cédula de notificación a la persona que se encuentre al mando del rodado
- Vehículos estacionados: En caso de que la unidad se encuentre sin conductor en la vía pública al momento de la infracción, la autoridad fijará en el lugar un anuncio formal del acarreo y de la retención efectuada
Condiciones para recuperar el rodado
El proyecto establece un procedimiento estricto para que los propietarios puedan retirar los vehículos retenidos en las dependencias municipales. Según lo normado en el Artículo 4º, la restitución de la unidad queda sujeta al cumplimiento obligatorio y simultáneo de tres requisitos indispensables:
- Abonar las cargas económicas: El titular deberá cancelar en su totalidad la multa por la infracción cometida, sumado a los costos operativos generados por el servicio de acarreo y los días de estadía o guarda en el playón municipal.
- Acreditar la titularidad: el retro debe ser efectuado por el titular registral o por aquella persona con derecho legal y documentalmente acreditado para circular en la unidad.
- Instalación de repuesto homologado: Antes de egresar del depósito, el titular deberá proveer e instalar un caño de escape reglamentario correspondiente al modelo de la unidad. Dicho reemplazo se realizará dentro de las instalaciones y correrá por cuenta exclusiva del infractor
Destrucción de piezas y concientización vial
El texto del proyecto busca evitar la reutilización de los componentes secuestrados. El Artículo 5º dispone que la autoridad de aplicación competente llevará adelante la destrucción total de los caños de escape e instrumentos mecánicos decomisados, garantizando que dichos elementos no regresen al circuito comercial ni al parque automotor.
En paralelo a las medidas punitivas, el Artículo 6º faculta al Departamento Ejecutivo comunal a coordinar e implementar campañas de concientización y educación vial orientadas específicamente a conductores y propietarios de motovehículos, con el fin de reducir los niveles de polución sonora y fomentar una convivencia urbana adecuada.