CONVOCATORIA REEMPADRONAMIENTO DE SOCIOS A DICIEMBRE 2019- Ley 15.192
Diario La Ciudad
Asociación Civil “(Club Primero de Mayo de San Alberto Ituzaingó)” Reempadronamiento de asociados. Nuevo registro de socios.
La comisión saneadora/ normalizadora integrada por el Sr. Julio Alejandro Ledesma, sr. Adrian Gustavo Diaz y por el Sr. Antonio Osvaldo Meza de la institución, en el marco del expediente de normalización Nro. 21.209-114726, fiscalizado por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, convoca a todas las personas socias de la institución a reempadronarse los días lunes 10 y martes 11 de abril en el horario de 18 a 20 hs y los días sábado 15 y domingo 16 de abril en el horario de 18 a 20 hs en la sede social de la entidad ubicada en la calle Balbastro 2656 y/o mediante envío de e-mail a la casilla de correo clubprimerodemayoituzaingo@gmail.com, todo ello con motivo de conformar nuevo registro de socios y posterior padrón que sirva de sustento a la asamblea de asociados que próximamente será convocada para tratar la regularización de la institución y designar nuevas autoridades.”
El Juzgado de Familia Nro. 3 de Morón, sito en la calle Colón n°151 Planta Baja, Sector "E", Ciudad de Morón, Pcia. Bs.As., a cargo de la Dra. Vázquez, Norma Gladys. Jueza, Secretaría Única, en los autos caratulados: "ARRIETA JONATAN GABRIEL S/ CAMBIO DE NOMBRE" ha ordenado: "Morón, 06 de Mayo de 2025... A fin de hacer saber el pedido de cambio de nombre formulado por la SRA. SEVILLA en representación del niño ARRIETA JONATAN GABRIEL cítase a las personas interesadas por el término de quince días, a tal fin publíquense edictos un día por mes, en el lapso de dos meses en el Boletín Oficial y en el diario local de mayor circulación en la zona" (art. 17 de la Ley 18.248)...-.FDO: VAZQUEZ, Norma Gladys, JUEZ".- /OTRO AUTO: ''Morón, 14 de Julio de 2025...AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO: Que el beneficio de litigar sin gastos es una institución establecida en favor de quienes por insuficiencia de medios no se encuentran en condiciones de afrontar el pago de los gastos que implica la sustanciación de un proceso judicial.- Y que su fundamento radica en el principio de igualdad y la garantía constitucional de la defensa en juicio, para reclamar o defender derechos propios o del cónyuge o hijos menores del peticionario (Palacio " Derecho Procesal Civil ", t.III, Página 475 y ss.).- Valorando la prueba rendida conforme las reglas de la sana crítica (arts. 384,465 y cc. del CPCC), resultan acreditados los extremos que viabilizan la pretensión en trámite por lo que corresponde otorgar el beneficio de litigar sin gastos solicitado (art. 78 y cc. del CPCC).- Por ello, SE RESUELVE: Conceder en relación al proceso de Cambio de Nombre a la Sra. Mercedes Noemi Sevilla, DNI Nro. 30.010.786 el Beneficio de Litigar sin Gastos, a solicitado con el alcance previsto por el art. 84 del CPCC. REGISTRESE. NOTIFIQUESE.- FDO: VAZQUEZ, Norma Gladys, JUEZ".
El presente deberá publicarse por un día durante dos meses en el Boletín Oficial y en el diario local de mayor circulación en la zona.-
Morón, 18 de Agosto de 2025.-