Edicto
Diario La Ciudad
POR 5 DÍAS - Hurlingham. En cumplimiento de lo establecido por el artículo 2° de la Ley 11.867, CASIRAGHI HNOS. S.A. (CUIT 30-53945455-9) con domicilio en Lavardén 519, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por su presidente, Sr. Patricio Casiraghi, CUIT 20-2681809-9, y EXPRESS CASIRAGHI S.A. (CUIT 30-71682636-4) con domicilio en Av. del Libertador 3132, piso 13° "B", Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por su presidente, Sra. María Josefina Casiraghi, CUIT 27-28232598-0, transfieren el fondo de comercio de su titularidad a favor de la sociedad CESAM S.A.U. (CUIT 30-71867744-7), con domicilio en la Av. Leandro N. Alem 790, Piso 8°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El fondo de comercio se encuentra destinado a la producción, comercialización y distribución de acero plano; y está ubicado en las parcelas 12, 13, 14 y 15 del "Complejo Industrial Hurlingham", localidad de William Morris y partido de Hurlingham, provincia de Buenos Aires. Reclamos de ley: (i) en el mismo establecimiento comercial dentro del término legal y/o (ii) ante el escribano interviniente Enrique Maschwitz (Escribanía Maschwitz-Del Campo), sita en Tucumán 715, Piso 3°, C.A.B.A., en ambos casos, de lunes a viernes de 10 a 18 horas.Por CASIRAGHI HNOS S.A.: Juan Ignacio Romano, CUIT 20-21832654-5Por EXPRESS CASIRAGHI S.A.: Juan Ignacio Romano, CUIT 20-21832654-5Por CESAM S.A.U.: Ignacio Pini, CUIT 20-18326290-5
El Juzgado de Familia N° 3 Departamental Moron, a cargo de la Dra. Norma Gladys Vazquez, Secretaria Unica, sito en la calle Colon 151 Planta Baja, Sector G, cita y emplaza a los Sres. MONICA RODRIGUEZ DNI:43.904.450 y FERNANDO RODRIGO MARECO DNI: 41.899.604 en el marco de la causa caratulada "RODRIGUEZ ALEX Y OTRA S/ MATERIA A CATEGORIZAR.-" N° 47826/2025, cítese a los fines dispuestos por el Art. 609 inc. b) del CCyC a presentarse dentro de los 5 días de notificados de la presente a una audiencia en sede judicial; debiéndose publicar el mismo por el plazo de 2 días y sin cargo en el diario de mayor circulación del Municipio de Merlo, bajo apercibimiento ante la incomparecencia injustificada de la misma, de tenerse por cumplida con la normativa citada ( art. 609 CCyCN), como así para el supuesto de falta de contestación de nombrarle un Defensor Oficial para que la represente en la presente proceso. Morón, 29 de abril de 2026 Firmado BORTHIRY Elena Beatriz