Edicto
Diario La Ciudad
ASOCIACION PILOTOS TURISMO DE CARRETERA BONAERENSE
Por tres días: Se Convoca a Asamblea de socios Auto convocados para normalizar la institución. Se convoca para el día 24 de Abril de 2025, en la Sede legal sita en Pringles 2066 - Ituzaingo; a las 21 horas en Primera Convocatoria, y 22 horas en segunda convocatoria, a todos aquellos socios que puedan acreditar dicha calidad; por el período comprendido desde la fundación de la entidad hasta el año 2010; Atento la situación de irregularidad en que ha venido funcionando la Institución y de carecer en la actualidad de autoridades vigentes legalmente constituidas, en el marco del Expediente: 21.209-286421; Legajo N° 11/28784; fiscalizado por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, a los fines de tratar el siguiente orden del día:
I) Motivos de la convocatoria;
II) Consideración de la aprobación del inicio del procedimiento de normalización por ante la D.P.P.J; III) Elección de una comisión normalizara de 3 socios por un plazo de 6 meses.”
El Juzgado de Familia Nro. 3 de Morón, sito en la calle Colón n°151 Planta Baja, Sector "E", Ciudad de Morón, Pcia. Bs.As., a cargo de la Dra. Vázquez, Norma Gladys. Jueza, Secretaría Única, en los autos caratulados: "ARRIETA JONATAN GABRIEL S/ CAMBIO DE NOMBRE" ha ordenado: "Morón, 06 de Mayo de 2025... A fin de hacer saber el pedido de cambio de nombre formulado por la SRA. SEVILLA en representación del niño ARRIETA JONATAN GABRIEL cítase a las personas interesadas por el término de quince días, a tal fin publíquense edictos un día por mes, en el lapso de dos meses en el Boletín Oficial y en el diario local de mayor circulación en la zona" (art. 17 de la Ley 18.248)...-.FDO: VAZQUEZ, Norma Gladys, JUEZ".- /OTRO AUTO: ''Morón, 14 de Julio de 2025...AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO: Que el beneficio de litigar sin gastos es una institución establecida en favor de quienes por insuficiencia de medios no se encuentran en condiciones de afrontar el pago de los gastos que implica la sustanciación de un proceso judicial.- Y que su fundamento radica en el principio de igualdad y la garantía constitucional de la defensa en juicio, para reclamar o defender derechos propios o del cónyuge o hijos menores del peticionario (Palacio " Derecho Procesal Civil ", t.III, Página 475 y ss.).- Valorando la prueba rendida conforme las reglas de la sana crítica (arts. 384,465 y cc. del CPCC), resultan acreditados los extremos que viabilizan la pretensión en trámite por lo que corresponde otorgar el beneficio de litigar sin gastos solicitado (art. 78 y cc. del CPCC).- Por ello, SE RESUELVE: Conceder en relación al proceso de Cambio de Nombre a la Sra. Mercedes Noemi Sevilla, DNI Nro. 30.010.786 el Beneficio de Litigar sin Gastos, a solicitado con el alcance previsto por el art. 84 del CPCC. REGISTRESE. NOTIFIQUESE.- FDO: VAZQUEZ, Norma Gladys, JUEZ".
El presente deberá publicarse por un día durante dos meses en el Boletín Oficial y en el diario local de mayor circulación en la zona.-
Morón, 18 de Agosto de 2025.-