Edicto Judicial
Diario La Ciudad
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 2, Secretaría Unica del Departamento Judicial de Morón, sito en la calle Colon 151 piso 1 Morón, cita por diez días a herederos y/o sucesores de Palma Carmen Mafalda Fanello; Socorro Boragina; José Fanello y/o a todos aquellos que se consideren con derecho respecto al inmueble individualizado según datos de catastro como Circunscripción I Sección E Manzana 315 Parcela 13 Partida Inmobiliaria 42.113 Matrícula 135816 del Partido de Morón, para que dentro de los DIEZ DIAS de la última publicación comparezcan a tomar la intervención que le corresponda en el proceso "MUCCIOLO JUAN CARLOS C/ HEREDEROS DE FANELLO, FRANCISCO Y HEREDEROS DE DARIO LUIS FANELLO S/PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO" (MO 14675/2013) bajo apercibimiento de designársele Defensor Oficial para que lo represente (art. 681 del Código Procesal) El presente debe publicarse por dos días en el Diario " LA CIUDAD" de Morón.
Morón, 26 de Mayo de 2025
El Juzgado de Familia Nro. 3 de Morón, sito en la calle Colón n°151 Planta Baja, Sector "E", Ciudad de Morón, Pcia. Bs.As., a cargo de la Dra. Vázquez, Norma Gladys. Jueza, Secretaría Única, en los autos caratulados: "ARRIETA JONATAN GABRIEL S/ CAMBIO DE NOMBRE" ha ordenado: "Morón, 06 de Mayo de 2025... A fin de hacer saber el pedido de cambio de nombre formulado por la SRA. SEVILLA en representación del niño ARRIETA JONATAN GABRIEL cítase a las personas interesadas por el término de quince días, a tal fin publíquense edictos un día por mes, en el lapso de dos meses en el Boletín Oficial y en el diario local de mayor circulación en la zona" (art. 17 de la Ley 18.248)...-.FDO: VAZQUEZ, Norma Gladys, JUEZ".- /OTRO AUTO: ''Morón, 14 de Julio de 2025...AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO: Que el beneficio de litigar sin gastos es una institución establecida en favor de quienes por insuficiencia de medios no se encuentran en condiciones de afrontar el pago de los gastos que implica la sustanciación de un proceso judicial.- Y que su fundamento radica en el principio de igualdad y la garantía constitucional de la defensa en juicio, para reclamar o defender derechos propios o del cónyuge o hijos menores del peticionario (Palacio " Derecho Procesal Civil ", t.III, Página 475 y ss.).- Valorando la prueba rendida conforme las reglas de la sana crítica (arts. 384,465 y cc. del CPCC), resultan acreditados los extremos que viabilizan la pretensión en trámite por lo que corresponde otorgar el beneficio de litigar sin gastos solicitado (art. 78 y cc. del CPCC).- Por ello, SE RESUELVE: Conceder en relación al proceso de Cambio de Nombre a la Sra. Mercedes Noemi Sevilla, DNI Nro. 30.010.786 el Beneficio de Litigar sin Gastos, a solicitado con el alcance previsto por el art. 84 del CPCC. REGISTRESE. NOTIFIQUESE.- FDO: VAZQUEZ, Norma Gladys, JUEZ".
El presente deberá publicarse por un día durante dos meses en el Boletín Oficial y en el diario local de mayor circulación en la zona.-
Morón, 18 de Agosto de 2025.-