El Colegio de Abogados de Morón consiguió suspender dos artículos del DNU

El Colegio de Abogados de Morón consiguió suspender dos artículos del DNU
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La noticia fue comunicada por el Colegio de Abogados de Morón, luego de que el Juzgado en lo Contencioso Administrativo N°1 de Morón hiciera lugar a la medida cautelar presentada por el Dr. Jorge Omar Frega en su carácter de presidente de la mencionada institución.


De esta manera se logró la suspensión de los Art. 2 y 3 del DNU 70/2023 que desregulaban diferentes servicios, dentro de los cuales se encontraba el ejercicio de la abogacía. En la presentación realizada por el titular del Colegio de Abogados de Morón se consideraba que ambos artículos significaban "la concesión al Poder Ejecutivo Nacional de facultades para dictar nuevos decretos que desregulen el ejercicio de la profesión de abogado, liberando la matricula, suprimiendo el régimen disciplinario y eliminando los Colegios Departamentales de Abogados", entre otros aspectos.



En su carácter de presidente del Colegio de Abogados de Morón, el Dr. Jorge Omar Frega, apeló a normas nacionales y provinciales para interponer esta acción ante el Estado Nacional, Gobierno Federal y el Poder Ejecutivo. En dicha presentación se hizo hincapié en que los Art. 2 y 3 del DNU 70/2023 violentan tanto al Art. 15 (inc. 12 y 121) de la Constitución Nacional como a los Art. 1 y 41 de la Constitución de la provincia de Buenos Aires y concordante de la ley 5177, afectando facultades de la Provincia no delegadas a la Nación.

"El dictado de los arts. 2 y 3 del D.N.U. 70/2023 compromete en principio el orden jurídico constitucional señalado", consideró el Dr. Marcelo Gradin, titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo N°1 de Morón al darle lugar a la mencionada medida cautelar. A su vez, este trajo a colación lo dicho por la Corte Suprema de Justicia de la Nación: "Las provincias conservan todo el poder no delegado al gobierno federal" (Fallos3:131) y "los poderes no delegados o reservados por las provincias no puedes ser transferidos al gobierno de la Nación, mientras no lo sean por la voluntad de las provincias expresada en congreso general constituyente" (Fallos 239:343).

Es importante recordar que el DNU 70/2023 fue publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina el día 20 de diciembre del 2023. Desde entonces se encuentra en vigencia y mientras se espera que el Senado trate el mismo, se han realizado diferentes amparos, cautelares y medidas judiciales para suspender y/o eliminar capítulos de dicho decreto.

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