Fallo inédito contra una inmobiliaria por publicidad engañosa en redes
Bruno Krasnopolsky
Una pareja compró un terreno por una publicación que prometía cuotas fijas. La Justicia falló en su favor y validó la red como prueba clave.

U na publicación en Facebook terminó siendo clave para una condena judicial por publicidad engañosa. La Cámara Civil y Comercial de Morón falló en contra de una inmobiliaria que había ofrecido cuotas fijas para vender un terreno en Pontevedra, pero luego aplicó aumentos. La Justicia ordenó retrotraer el valor de las cuotas y validó la publicación en redes como prueba principal.
El caso comenzó en 2022, cuando una pareja decidió iniciar acciones legales tras comprar un terreno en Pontevedra, atraída por una publicación en Facebook que prometía cuotas fijas y sin indexación.
La compra iniciada en 2015, se vio entorpecida a partir de 2018, cuando comenzaron comenzaron a recibir aumentos que contradecían el contrato inicial.
La inmobiliaria negó haber incurrido en publicidad engañosa y sostuvo que las condiciones estaban claramente expresadas en el contrato.
Pero los jueces Laura Andrea Moro y Gabriel Hernán Quadri señalaron que fue justamente la publicación en Facebook lo que motivó a los compradores a acercarse y concretar la operación.
Uno de los aspectos novedosos del fallo fue la aceptación de una publicación en redes sociales como prueba determinante. Una pericia judicial confirmó que el posteo aún estaba activo y que la cuenta correspondía efectivamente a la inmobiliaria.
El fallo resalta la necesidad de realizar un “análisis jurídico riguroso” de la publicidad digital, por su capacidad para influir en decisiones, su impacto en los derechos de los consumidores y el deber de transparencia de quienes la emiten.
La sentencia resolvió que los compradores solo deberán abonar cuotas de $7.500, el valor establecido tras el primer reajuste. Todo lo pagado en exceso se computará como cuotas a ese valor.

