La "portación de cara" y los "controles poblacionales"vuelven a ser motivo de requisitoria policial en Buenos Aires
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Capital Federal avaló la facultad de la Policía para pedir documentos a transeúntes en lugares públicos como forma de “prevenir delitos“.
Los jueces del tribunal porteño, a contrario de lo que sucede a nivel nacional, avalaron la requisitoria policial sin motivo que la funde. La jueza Inés Weinberg recordó que “la policía tiene entre sus funciones la de prevenir delitos”, y definió como “prevención del delito a toda actividad de observación y seguridad destinada a impedir la comisión de actos punibles”.
Por su parte, el juez Luis Lozano interpretó que “la competencia para requerir el documento de identidad está implícitamente reconocida a la Policía Federal en la ley siempre que su ejercicio constituya una ‘actividad de seguridad’ (de prevención del delito)”.
La jueza Ana María Conde coincidió en líneas generales con los argumentos de sus colegas, pero votó en disidencia por discrepancias de procedimiento. Sin embargo, reconoció que “la circunstancia de que una autoridad de prevención lleve adelante procedimientos identificatorios de personas al azar en lugares públicos o de acceso público -también denominados usualmente ‘controles poblacionales’– no es, per se, violatorio de ninguna garantía constitucional, siempre que esa identificación encuentre apoyatura en la consecución de las funciones que le resultan inherentes para el mantenimiento del orden público”
A nivel nacional, otro es el cantar. La jurisprudencia judicial y en especial la de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, interpreta que debe haber motivos suficientes para requerir la identificación de un ciudadano.
La Corte ha dicho: “Las disposiciones que facultan a la Policía Federal a detener personas con fines de identificación no pueden ser utilizadas para legitimar arrestos cumplidos fuera de los casos indicados por la ley.
“Es ilícita la detención de quien no fue visto cometer delito alguno por el personal policial, ni surge indicio alguno que razonablemente pudiera sustentar la sospecha de su vinculación con la comisión de un delito (también del voto de los doctores Nazareno, Moliné O’Connor y Levene).
“La disposición normativa que autoriza a la detención de personas con fines de identificación personal, no constituye una autorización en blanco para detener a ciudadanos según el antojo de las autoridades policiales.”
El art. 4º del Cód. de Procd. Penal en materia penal es la norma que reglamenta el art. 18 de la Constitución Nacional, al establecer el deber de los agentes policiales de detener a las personas que sorprendan en flagrante delito y a aquéllas contra quienes haya indicios vehementes o semiplena prueba de culpabilidad, debiendo ponerlos a disposición del juez competente.
La Corte Nacional ha definido que la clave para proceder a requerir identificación es la “actitud sospechosa” del sujeto, limitando la facultad de la policía federal a efectuar detenciones o requisitoras bajo el pretexto del”control poblacional”.
La decisión de la Corte de la Ciudad de Buenos Aires no solo es inconstitucional, sino que representa un claro retroceso en la legislación procesal penal de nuestro País. El fallo nos retrotrae a recordar los trágicos años de plomo en nuestra Argentina en donde la Policía tenia la suma del poder publico y la actitud sospechosa se resumía en la portación de pelo, cara, vestimenta u otro motivo tan absurdo como autoritario.