Ley Bases: Se reglamentó el primer tramo de la medida libertaria

La normativa fue publicada por decreto en el Boletín Oficial y abarca una reorganización de la administración, privatizaciones y ajustes.

Ley Bases: Se reglamentó el primer tramo de la medida libertaria
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Este lunes, el gobierno de Javier Milei reglamentó el primer tramo de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos (Ley Bases), a través del decreto 695/2024 publicado en el Boletín Oficial.

El documento, que lleva las firmas del presidente Javier Milei, del Jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y de los ministros de Economía, Luis Caputo y de Desregulación, Federico Sturzenegger, viene a acelerar la aplicación de la normativa, a un mes de su promulgación.

El primer tramo de la Ley Bases implica una reorganización administrativa, privatizaciones, silencio administrativo y reglamentación y ajustes. En cuanto al primer aspecto, se establece que el Poder Ejecutivo puede reorganizar, transformar, liquidar fondos fiduciarios públicos siguiendo la Ley N°27.742.

El primer tramo de la Ley Bases que fue reglamentado este lunes contempla la privatización de empresas estatales.

Respecto a las privatizaciones, se realizará una concesión o venta parcial o total de las siguientes empresas estatales: Energía Argentina; Intercargo; AySA; Belgrano Cargas; Sociedad Operadora Ferroviaria (SOFSE) y Corredores Viales; Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima (NASA); Complejo Carbonífero; Ferroviario, Portuario y Energético a cargo de Yacimientos Carboníferos Río Turbio (YCRT).

Por último, en el apartado dedicado al Empleo Público, la Ley Bases dispuso una "Evaluación General de conocimientos y Competencias" que deberán realizar los y las aspirantes a un trabajo en la Administración Pública.

Asimismo, la normativa indica que los trabajadores y trabajadoras del área tendrán derecho a percibir una indemnización, que se calculará de acuerdo a “las retribuciones percibidas hasta el momento del pase a disponibilidad”.

El texto también destaca que “se computarán los servicios no simultáneos prestados en calidad de personal permanente en el ámbito de la Administración Pública Nacional hasta el momento en que se hubiera notificado fehacientemente al interesado dicho pase, excluidos aquellos que hayan generado con anterioridad una indemnización por aplicación de medidas de reestructuración, retiro voluntario, despido o similar, y los que hayan concluido por una causa que no generó derecho a indemnización”.

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