Milei retrocede 50 años y deroga leyes de paridad de género
Sebastian Sanguinetti
El Gobierno nacional decidió avanzar en su relato prehistórico y eliminó este jueves cuatro resoluciones que exigían paridad de género en empresas y asociaciones civiles. La medida fue oficializada por la Inspección General de Justicia (IGJ), a cargo de Daniel Roque Vítolo, a través de la Resolución General 13/2024 del Boletín Oficial.
La norma deroga las Resoluciones 34/2020, 35/2020, 42/2020 y 12/2021, y de esa manera, las empresas y asociaciones civiles ya no tendrán la obligación de garantizar la conformación de un equipo integrado por la misma cantidad de hombres que de mujeres.
La Inspección General de Justicia derogó las Resoluciones Generales IGJ Nº 34/2020, Nº35/2020, Nº42/2020 y Nº12/2021 que obligaban imperativamente a personas jurídicas privadas a tener igual número de hombres y mujeres en sus órganos de administración y fiscalización", escribió Vítolo en sus redes sociales, siendo que su publicación fue compartida por el presidente Javier Milei.
En ese sentido, el funcionario destacó que "la obligación de tener hombres y mujeres en igual número en personas jurídicas creadas por particulares había sido invalidada por la Justicia tanto en el fuero Comercial y en el Contencioso Administrativo Federal, por sentencias firmes donde los camaristas señalaron que la IGJ había invadido facultades del Congreso".
Qué decía la norma derogada sobre la paridad de género
La resolución disponía que “las asociaciones civiles en proceso de constitución; las simples asociaciones que soliciten su inscripción en el registro voluntario; las sociedades anónimas que se constituyan; las fundaciones con un consejo de administración de integración temporaria y electiva y las Sociedades del Estado deberán incluir en su órgano de administración, y en su caso en el órgano de fiscalización, una conformación que respete la diversidad de género, estableciendo una composición de los órganos referidos para que estén integrados por la misma cantidad de miembros femeninos que de miembros masculinos”.
De esa manera, en 2020, la IGJ había argumentado que “correspondía dictar una disposición de tal naturaleza" en función de los artículos 37 y 75 de la Constitución Nacional. Al respecto, el primero proclama "la igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios".
En tanto, el segundo "prevé legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución Nacional y por los Tratados Internacionales vigentes sobre Derechos Humanos, en particular respecto de la niñez, las mujeres, personas adultas mayores y las personas con discapacidad”.